A Guinea-Bissau camina a pasos anchos para la abolição de la excisão femenina. Todo porque, el Parlamento acaba de aprobar en la generalidade el Proyecto-Ley de la Prohibición y Criminalização de la excisão Femenina el pasado día 6 del corriente mes con 64 votos a favor 1contra y 13 abstenciones.
Con esta votación, Guinea-Bissau está así en el camino de dotar la Ley que prohíbe la excisão femenina cuyo objetivo visa esencialmente prevenir, combatir y reprimir esta práctica tradicional de largos años.
De acuerdo con documento aprobado por la mayoría de los diputados de la Nación, en su artículo 3º, de ahora en adelante es expresamente prohibida la práctica de la excisão femenina en todo el territorio nacional, pues, la misma ley, en su artículo 2º define la excisão, toda la forma de amputación, incisão o ablação parcial o total de órgano genital externo de la persona del sexo femenino, así como todas las ofensas corporais practicadas sobre aquel órgano con finalidad ritual de manifestación cultural.
En el capitulo de sanciones, en su artículo 4º está patente que quién, por cualquier motivo, efectuar la excisão femenina en una de sus varias formas (clitoriectomia, excisão, incisão, efabulação) con o sin consentimiento de la víctima, es punido con pena de prisión de 2 a 6 años.
Aún en el artículo 5º del mismo capítulo se refiere que la excisão sobre menor, prevé la punición con pena de prisión de 3 a 9 años. Este artículo en su punto-2 subraya que los padres, tutores, encargado de educación o cualquier persona a quien cabe la custódia del niño tiene el deber de impedir la práctica de la excisão. En su punto-3 dice que el no cumplimiento del dispuesto en el número 2 es punido con la pena de prisión de 1 a 5 años.
Igualmente, el artículo 6 de esta ley deja claro que quién con intención de practicar excisão sobre outrém causarle los efectos previstos en las alíneas c) y d) del artículo 115.º del Código Penal, la pena será de 2 a 8 años de prisión. Y resultarse la muerte de la víctima, la pena será de 4 a 10 años de prisión.
Quién por naturaleza de sus funciones, tenga conocimiento de la práctica de excisão tiene el deber de denunciarla a la policía judicial, al Ministerio Público o la Policía de Orden Pública. Si no el hacer incorre puniçã con pena de multa que va de 500.000 a 2.500.000 xof.
El presente diploma de ley fue hecho al abrigo de la Constitución de la República, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y a su Protocolo Adicional y, sobre todo de la Convención de los Derechos del Niño, de la Convención Contra Todas las Formas de Descriminação Contra Mujer (CEDAW) y del Protocolo de Maputo.
El documento fue presentado y defendido en el hemiciclo guineense por el ministro de la Justicia, Mamadu Saliu Jaló Pires. En su intervención, este gobernante justificó las razones que estuvieron en el origen de la adopción de esta ley, entre las cuales, subrayó que tras profundos diagnósticos junto de los jefes religiosos y maestros corânicos concluyó que tal práctica no está consignada en ninguno de los versículos del sagrado Corão.
También, se concluyó que tal práctica es prejudicial la salud de la mujer y tiene reflexo aún sobre su capacidad física y sensibilidad sexual.
El ministro de la Justicia reconoció pero la sensibilidad de esta ley una vez que quiere proscribir práctica de una determinada comunidad que existió varios años, lo que a hace una tradición ritual. Pero, dije esperar que ella no creará contradicciones, a pesar de poder haber resistencias, pero, las personas acabarán por comprender las verdaderas razones de su adopción, pues, una ley es para respetar. Dije que, antes de su legislación, fue auscultadas varias opiniones de varias sensibilidades, particularmente de los jefes religiosos musulmanes, autoridades tradicionales y maestras corânicos.
Sin embargo, la ley ora aprobada aguarda la etapa siguiente que es la promulgação por el Presidente de la República y consecuente publicación en el Boletín Oficial, a partir de la cual entrará en vigor.
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