martes, febrero 22

Archivada la primeira causa de ablaciόn a una menor

 

 

 

El tribunal considera que no ha quedado acreditada la participación "tanto por acción como por omisión" de los progenitores



La Audiencia Nacional ha archivado provisionalmente la primera causa en la que ha investigado a los padres de una menor guineana,( Guinea Bissau) a la que se le practicó la ablación de clítoris, al no haber quedado acreditada la participación "tanto por acción como por omisión" de los progenitores en los hechos. Así lo ha acordado la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en un auto dictado este jueves a instancias del fiscal, que reclamó el archivo al entender que "no ha quedado debidamente acreditado la participación de los padres tanto por acción como por omisión" y que los autores de los hechos no se encuentran en España.

En octubre del año pasado el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, procesó a los padres de la niña de 8 años por un delito de lesiones. Lo cometieron supuestamente al practicar la ablación del clítoris a su hija en la República de Guinea cuando ésta tenía un año. En España este delito está castigado con penas de entre seis y doce años de cárcel. El magistrado argumentó su decisión en la ley 3/2005 de información sanitaria y autonomía del paciente, que establece que estos actos serán perseguibles en España, aunque se cometan fuera de sus fronteras o sus autores sean extranjeros, pero siempre que los responsables se encuentren en España, lo que ocurría en este caso.

Los padres, en libertad

Andreu, que dejó en libertad con medidas cautelares a los padres de la menor tras tomarles declaración, concluyó el sumario en diciembre de 2010 y lo elevó a la Sala de lo Penal para su enjuiciamiento, que dio traslado al fiscal para que informara. Así, el mes pasado, el fiscal pidió el sobreseimiento provisional del caso porque entiende que de las actuaciones se deriva que a la niña se le practicó la mutilación genital en 2003 en la República de Guinea, país en el que residía con su madre en aquella época.

Para el Ministerio Público, ha quedado acreditado que en 2003 el padre residía en España y que se enteró posteriormente de lo ocurrido, mientras que la madre aseguró que desconocía quién practicó la ablación de clítoris, ya que cuando ocurrió ella estaba trabajando en la capital y la niña "estaba a cargo de unos parientes". Por ello, el fiscal ha pedido que se archive la causa de forma provisional, a lo que ha accedido el tribunal, formado por los magistrados Javier Gómez Bermúdez, Nicolás Poveda y Javier Martínez Lázaro, ya que al ser la única parte en la causa no puede adoptar otra decisión.

España / elcorreo


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